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¿Le Han Incluido en un Fichero de Morosos? Puede Tener Derecho a una Indemnización
Que aparezca su nombre en un fichero de morosidad no es una simple anotación informática.
Puede significar que le rechacen una financiación.
Que no pueda contratar determinados servicios.
Que una entidad consulte sus datos y le considere una persona que no paga sus deudas.
Y si esa inclusión se ha realizado sin cumplir los requisitos legales, no tiene por qué limitarse a pedir que borren su nombre.
Puede existir una vulneración de su derecho al honor y puede tener derecho a reclamar una indemnización.
En CONCA Abogados estudiamos inclusiones indebidas en ficheros de morosidad y sistemas de información crediticia como ASNEF o Experian, analizamos su eliminación y, cuando jurídicamente procede, reclamamos los daños ocasionados.
No se trata solo de salir del fichero. Se trata de reparar el perjuicio que nunca debió sufrir.
¿Cuándo es indebida la inclusión en un fichero de morosos?
No pueden incluir sus datos en un fichero de morosidad simplemente porque una empresa afirme que usted le debe dinero.
La legislación establece una serie de requisitos. Entre otros, debe existir una deuda cierta, vencida, exigible e impagada y, tratándose de personas físicas, el principal debe ser superior a 50 euros. El acreedor debe haber informado de la posibilidad de inclusión y realizado el correspondiente requerimiento previo de pago.
Por ello, merece la pena estudiar especialmente su caso cuando:
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No reconoce la deuda.
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La deuda ya estaba pagada.
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Le reclaman una cantidad que no corresponde.
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Ha sido víctima de una suplantación de identidad.
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La deuda ha sido impugnada en determinadas vías administrativas, arbitrales o judiciales.
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Continúa incluido después de haber satisfecho la deuda.
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Sus datos se mantienen durante más tiempo del permitido.
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Existen irregularidades relevantes en el procedimiento de inclusión.
Pero hay que analizar cada supuesto individualmente: no cualquier irregularidad formal convierte automáticamente la inclusión en una vulneración del derecho al honor. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo insiste precisamente en esta distinción.
Estar en ASNEF indebidamente puede vulnerar su derecho al honor
Aquí está lo que muchas personas desconocen.
Un fichero de morosidad está destinado precisamente a informar a terceros sobre el incumplimiento de obligaciones económicas.
Por eso, atribuir injustificadamente a una persona la condición de morosa puede afectar a su reputación y a su derecho al honor.
El Tribunal Supremo mantiene que tratar como moroso a quien no lo es puede constituir una intromisión ilegítima en ese derecho.
Y entonces la pregunta deja de ser únicamente:
“¿Cómo consigo que me saquen de ASNEF?”
La pregunta correcta puede ser:
“¿Tengo derecho además a que me indemnicen?”
¿Puedo reclamar una indemnización por inclusión indebida en ASNEF?
Sí, cuando las circunstancias permitan apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor, puede reclamarse judicialmente una indemnización por los daños causados.
Para determinarla habrá que analizar las circunstancias concretas del caso.
Entre otros elementos, pueden resultar relevantes:
-
el tiempo durante el que permanecieron sus datos;
-
las consultas realizadas por terceros;
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las consecuencias económicas producidas;
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la imposibilidad de obtener financiación;
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las gestiones realizadas para conseguir la eliminación;
-
y el daño moral ocasionado.
Además, el Tribunal Supremo ha señalado que la escasa cuantía de la deuda no permite por sí sola reducir la importancia del daño moral derivado de una inclusión indebida.
Por eso no recomendamos aceptar automáticamente que “con borrar los datos es suficiente”.
Primero hay que estudiar qué ha sucedido.
Me han denegado un préstamo por estar en ASNEF, ¿puedo reclamar?
Este es uno de los supuestos que merece especial atención.
Puede descubrir que figura en un fichero cuando intenta:
-
solicitar una hipoteca;
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financiar un vehículo;
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pedir un préstamo;
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contratar determinados servicios;
-
obtener financiación para su negocio.
Y recibe un “no”.
Si posteriormente comprobamos que la inclusión era indebida, esa denegación puede constituir un elemento relevante para valorar las consecuencias que la inclusión produjo.
La jurisprudencia reconoce la relevancia que pueden tener las consecuencias económicas provocadas por la comunicación indebida de esa falsa situación de morosidad.
Guarde cualquier correo, comunicación o documento relativo a la financiación que le hayan denegado.
Puede ser importante.
¿Qué ocurre si la deuda estaba pagada?
Aquí la respuesta es especialmente clara.
Una vez pagada la deuda, los datos relativos a ella deben ser suprimidos inmediatamente del sistema. El acreedor dispone además de una semana para comunicar al responsable del fichero la inexistencia o inexactitud de la deuda.
Si usted ya pagó y continúa apareciendo como moroso, conviene actuar cuanto antes.
¿Y si no estoy de acuerdo con la deuda?
Discutir informalmente una factura no significa automáticamente que resulte ilícita cualquier inclusión.
La LOPDGDD establece que la deuda no debe haber sido objeto de determinadas reclamaciones administrativas o judiciales, o de procedimientos alternativos vinculantes. La AEPD explica, por ejemplo, que la impugnación ante un órgano competente para resolver de forma vinculante puede impedir considerar la deuda como “cierta” mientras no exista resolución firme.
Por eso estudiamos qué deuda existe, por qué se reclama, cuándo se discutió y ante quién se impugnó.
¿Cómo puedo saber si estoy en un fichero de morosos?
Puede ejercer su derecho de acceso ante el responsable del correspondiente sistema de información crediticia.
Entre los sistemas más conocidos se encuentran ASNEF y Experian. La AEPD indica que el responsable debe responder al ejercicio del derecho de acceso en un plazo máximo de un mes.
Una vez obtenida la información podemos comprobar:
quién le incluyó, qué deuda comunicó, por qué importe, cuándo se produjo la inclusión y durante cuánto tiempo han permanecido sus datos.
Eso nos permite reconstruir el caso.
No todas las inclusiones en ASNEF dan derecho a indemnización
Si realmente existe una deuda cierta, vencida, exigible e impagada y la inclusión responde a una situación real de incumplimiento, no podemos afirmar que exista una vulneración del honor simplemente porque haya habido algún defecto formal.
El Tribunal Supremo lo ha reiterado recientemente.
En CONCA Abogados preferimos decirle primero si vemos realmente una reclamación viable.
No necesitamos prometerle una indemnización para conseguir que nos llame. Necesitamos saber si podemos conseguirla.
¿Qué hacemos por usted?
Analizamos la documentación y la deuda que originó la inclusión.
Comprobamos si se cumplieron los requisitos legales.
Solicitamos información sobre el tratamiento de sus datos.
Reclamamos su supresión cuando corresponda.
Y, si apreciamos una vulneración de su derecho al honor, estudiamos la reclamación de una indemnización por los daños ocasionados.
Porque nuestro objetivo no es iniciar procedimientos.
Nuestro objetivo es solucionar su problema.
Cuéntenos qué ha ocurrido
Si ha descubierto que aparece en ASNEF, Experian u otro fichero de morosidad, especialmente si no reconoce la deuda, ya la había pagado o le han denegado financiación, envíenos la documentación.
Estudiaremos qué ha sucedido y le explicaremos con claridad qué posibilidades tiene.
PRIMERO COMPROBAMOS SI LA INCLUSIÓN ES INDEBIDA, DESPUÉS HABLAMOS DE RECLAMAR.
CONCA Abogados. Abogados para reclamaciones por inclusión indebida en ficheros de morosidad.
RECLAMAR INCLUSIÓN EN FICHERO DE MOROSOS en Extremadura: Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Montijo, Olivenza, Zafra.
RECLAMAR INCLUSIÓN EN FICHERO DE MOROSOS en Madrid: Alcobendas, Madrid, San Sebastián de los Reyes. ABOGADOS RECLAMAR INCLUSIÓN EN FICHERO DE MOROSOS en Cuenca. ABOGADOS RECLAMAR INCLUSIÓN EN FICHERO DE MOROSOS en Guadalajara. RECLAMAR INCLUSIÓN EN FICHERO DE MOROSOS en Valladolid.
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