Concurso de Acreedores
En CONCA ABOGADOS le asesoramos y asistimos en procedimientos de Concurso de Acreedores.
La solicitud de CONCURSO DE ACREEDORES es una obligación que nuestra legislación impone a los administradores de empresas que se hallen en situaciones de insolvencia, esto es, no poder atender el pago corriente de las deudas exigibles, ya sea de forma inminente o de forma previsible.
El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a importantes responsabilidades para los administradores en la sección de calificación del concurso, o a través de acciones individuales de responsabilidad por cuenta de los acreedores o por parte de la seguridad social y de la hacienda pública. Incluso en el caso de falta de activos se ha de cumplir esta obligación legal de solicitud de concurso de acreedores, para evitar, entre otras, la responsabilidad personal del administrador frente a las deudas de la sociedad.
El concurso de acreedores proporciona un marco legal de protección en el que se pueden conseguir acuerdos de reestructuración del pasivo, con quitas de hasta el 50% y/o esperas de hasta 5 años, incluso excepcionalmente superiores si son autorizadas judicialmente por medio de la aprobación del convenio concursal o, en otro caso, conseguir una liquidación ordenada del activo de la sociedad.
Puede plantearnos su caso y le emitiremos su presupuesto a medida.
1.- PLAZOS LEGALES DE PRESENTACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES
La solicitud de Concurso de Acreedores es una obligación legalmente establecida para el empresario que se encuentre en situación de insolvencia, que deberá de hacerlo en el plazo de dos meses desde que tenga conocimiento o debiera tener conocimiento de la situación de insolvencia.
La excepción a este deber de solicitar la declaración de concurso se establece cuando el deudor haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación con las entidades de crédito siempre que así lo ponga en conocimiento del Juzgado competente dentro del plazo apuntado.
En este caso, transcurridos tres meses desde la comunicación al Juzgado, se hayan alcanzado o no las adhesiones necesarias o el acuerdo de refinanciación, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso voluntario dentro del mes siguiente, a menos que ya no se encuentre en estado de insolvencia.
2.- EFECTOS BENEFICIOSOS DE LA PRESENTACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES
Una vez declarado el Concurso de Acreedores:
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No caben nuevas demandas de reclamación de deudas.
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No pueden iniciarse nuevas ejecuciones ni embargos.
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Se suspenden las ejecuciones y embargos ya iniciadas.
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No pueden ejecutarse las garantías (como hipotecas) sobre bienes afectos a la actividad profesional o empresarial.
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Se suspenden también las ejecuciones aunque ya estuvieran publicados los anuncios de subasta.
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Se suspende el devengo de intereses de los créditos.
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Los nuevos recursos obtenidos por la empresa se destinan a la continuidad de la actividad y no a satisfacer la deuda generada antes de la declaración del concurso de acreedores.
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Conseguir un Convenio con acreedores, reduciendo y/o aplazando las deudas, o, en otro caso, una liquidación ordenada.
3.- CUÁNDO SE DA LA SITUACIÓN DE INSOLVENCIA
En términos generales, cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando:
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Se dé el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
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Existan embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera generalizada al patrimonio del deudor.
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Se produzca el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
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El incumplimiento generalizado durante tres meses de alguna de las siguientes obligaciones:
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pago de obligaciones tributarias.
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pago de cuotas de la Seguridad Social, y
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pago de retribuciones e indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo.
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