Abogados para Defectos de Construcción
En CONCA ABOGADOS le asesoramos, orientamos y asistimos en sus asuntos relacionados con reclamaciones por vicios o defectos constructivos en colaboración con peritos especialistas en control técnico de proyectos y obras de construcción.
VICIOS O DEFECTOS CONSTRUCTIVOS
Un vicio o defecto de construcción es la causa que ocasiona un daño material en un edificio o parte de él. Según la vigente Ley de Ordenación de la Edificiación, estos vicios o defectos de construcción pueden ser de tres tipos básicos:
1. Estructurales: son aquellos vicios o defectos de construcción que afcetan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, losmuros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometen directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edifiio.
2. De habitabilidad: son aquellos vicios o defectos constructivos que afectan a elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad relativos a:
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Higiene, salud y protección del medio ambiente: de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato.
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Protección contra ruido: de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
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Ahorro de energía y aislamiento térmico: de tal forma que se consiga un uso racional de la energíanecesaria para la adecuada utilización del edificio.
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Otros aspectos funcionales: de tal forma que permitan un uso satisfactorio del edificio.
3. De terminación o acabado: son aquellos vicios o defectos constructivos de mera ejecución que afectan a elementos de terminación o acabado de las obras.
PLAZOS DE GARANTÍA
La Ley de Ordenación de la Edificación establece distintos plazos de garantía dependiendo del tipo de defecto:
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Para los defectos estructurales: diez años.
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Para los defectos funcionales: tres años.
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Para los defectos de terminación o acabado: un año.
A contar desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
En todo caso, una vez producido el daño material en el edificio dentro del plazo de garantía, se dispone de un plazo de dos años para reclamar la responsabilidad por vicios o defectos de la construcción.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Una vez producido el daño material en el edificio dentro del plazo de garantía se presume la actuación negligente de los agentes intervinientes en el proceso constructivo.
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