Abogados para División Judicial de Herencia
En primer lugar ha de tenerse en cuenta que ningún coheredero está obligado a permanecer en la indivisión de la herencia incluso aunque el testador lo hubiere prohibido expresamente. A través de la división de la herencia cada coheredero obtendrá la parte de la herencia que le corresponde. No obstante, cuando la división de herencia no sea una cuestión pacífica y no sea posible el acuerdo entre los coherederos, podrá solicitarse por cualquiera de los coherederos, la división judicial de la herencia a través del cual se procederá a formar inventario y se llevarán a cabo las operaciones particionales de la herencia.
Si existe acuerdo entre los coherederos, conozca cómo tramitar su herencia aquí
1.- División Judicial de Herencia
La división o reclamación judicial de herencia es la opción contenciosa para la división de la herencia en los casos de falta de acuerdo entre los coherederos como pueden ser:
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Falta de acuerdo entre los coherederos respecto de los bienes incluidos o excluidos de la herencia.
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Falta de acuerdo entre los coherederos respecto a la forma de repartir la herencia.
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Falta de acuerdo entre los coherederos respecto a la venta de los bienes de la herencia.
2.- Juicios por Herencia
Los juicios por herencia más habituales están relacionados con la división, reparto y adjudicación de bienes de la herencia, principalmente relacionado con la falta de acuerdo sobre el destino de bienes copropiedad de los coherederos y que, en muchas ocasiones, suele estar referido a bienes inmuebles rústicos y/o urbanos.
Las partes litigantes de los juicios por herencia son los propios coherederos y el Juzgado competente para la resolución de estos juicios de división de herencia los es el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que el causante de la herencia tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes.
3.- Impuestos de la Herencia
Los impuesto de la herencia deben liquidarse por los herederos en los primeros 6 meses desde el fallecimiento del causante.
Deberán liquidarse tanto el impuesto de sucesiones y donaciones como el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal).
Junto con los impuestos de la herencia, puede haber otros gastos relacionados con la inscripción en registro público de ciertos bienes heredados como puedan ser los inmuebles o acciones y participaciones de sociedades mercantiles.