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Derecho de familia - Pactos matrimoniales en previsión de crisis conyugal


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE JUNIO DE 2015

Pactos matrimoniales en previsión de crisis conyugal. El Tribunal Supremo establece que los pactos no son contrarios a la ley, moral ni orden público, en cuanto se limitan a pactar un acuerdo económico para el caso de separación conyugal, lo cual ya tiene cabida en los ordenamientos autonómicos, en otros Estados de la Unión Europea y con un refrendo normativo en los Arts. 1323 y 1325 del Código Civil.

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