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Derecho civil - Impago prima del seguro y obligación de indemnizar por la aseguradora


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Para que se produzcan los efectos del Art. 15 de la Ley del Contrato de Seguro, esto es, que la aseguradora, en caso de siniestro, pueda quedar liberada de su obligación de indemnizar por impago de prima, dicha aseguradora debe haber comunicado de forma fehaciente al cliente la baja del contrato por impago de la prima, en otro caso, el impago de la prima no exime a la aseguradora de su obligación de indemnizar hasta que dicha comunicación se produzca.

En este sentido, el Tribunal Supremo fija como doctrina que “para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato”.

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