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Derecho Laboral - Cláusula abusiva en contrato de trabajo


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Es cláusula abusiva en el contrato/tipo indicar que el trabajador proporciona voluntariamente a la empresa el número de teléfono móvil o su cuenta de correo electrónico, así como su compromiso para comunicar la inmediata variación de tales datos, al objeto de que se pueda comunicar por tales vías toda incidencia relativa al contrato, relación laboral o puesto de trabajo.

Establece el Tribunal Supremo que la citada cláusula es contraria a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

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