Derecho de Familia - Pensión de alimentos hijo mayor de edad
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2 DE DICIEMBRE DE 2015
El Tribunal Supremo establece que, en los casos de pensión de alimentos, el tratamiento jurídico debe ser diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención.
De ahí el denominado mínimo vital que establece la jurisprudencia para los casos de hijos menores de edad.
En el caso analizado en la sentencia, establece el Tribunal Supremo que no estamos ante los alimentos de un hijo menor de edad, en el que la necesidad de valorar la capacidad del alimentante constituye una exigencia especial, sino ante los alimentos que se prestan a un hijo mayor de edad. Un hijo de veintidós años, cuyo mínimo vital se enfrenta al de su padre prácticamente insolvente (ingresa menos de cuatrocientos euros al mes, frente a los mil cien euros al mes que recibía en el momento del divorcio), que no puede prestarlos. En este supuesto, los alimentos únicamente podrían hacerse efectivos aplicando las normas contenidas en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, siempre teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC, esta obligación cesa "Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia", que es lo que ocurre en este caso respecto al padre.