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Derecho de Familia - Diferencia entre separación y divorcio


SEPARACIÓN MATRIMONIAL

A pesar de la separación, los casados siguen siendo marido y mujer, si bien en adelante no viven como tales mientras la separación dure. Los efectos de la separación, por lo tanto, son los siguientes:

  • La suspensión de la vida en común de los casados.

  • En el aspecto económico, tiene lugar la disolución de pleno derecho de la sociedad de gananciales o, en su caso, del régimen de participación.

  • Cesa también la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  • El cónyuge separado por sentencia firme no puede ser heredero abintestato de su consorte ni tiene derecho a la legítima.

  • Permite la revocación de donación por razón del matrimonio.

  • Cabe la reconciliación, que supone la reanudación de la convivencia conyugal por parte de los cónyuges separados, con ánimo de que cese la situación jurídica de separación y sus efectos. Es decir, se reanuda la eficacia del matrimonio.

DIVORCIO

La disolución por divorcio es legalmente definitiva y vincular. Cesa, pues, la relación matrimonial, y los divorciados pueden volver a contraer matrimonio con terceras personas, si bien pueden también volver a casarse entre sí. Los efectos del divorcio para los ex-cónyuges, por tanto, son los siguientes:

  • ​En la esfera personal, el divorcio produce la disolución del vínculo matrimonial.

  • Cesan para los ex-cónyuges los deberes recíprocos que nacen del matrimonio (convivencia, fidelidad, etc.).

  • En la esfera patrimonial, la sentencia firme producirá la disolución del régimen económico matrimonial.

  • En el ámbito sucesorio, el cónyuge divorciado no sucede abintestato a su ex-consorte, ni es legitimario.

En la actualidad, desde la Ley del divorcio (Ley 15/2005, de 8 de Julio), ya no es necesaria la separación judicial previa para solicitar el divorcio. Por tanto, podrá solicitarse directamente el divorcio, con el único requisito de que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio o, incluso, antes si existiera riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

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