Derecho Civil - Instalación aire acondicionado y fachada de edificio
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 1 DE JULIO DE 2016
El Tribunal Supremo ordena retirar los aparatos de aire acondicionado de una fachada por disponer de preinstalación de aire centralizado en el edificio.
Es cierto que de la doctrina del Tribunal Supremo se deduce que es necesaria una interpretación flexible para permitir la refrigeración en viviendas que se construyeron sin tener previsto dicho avance tecnológico. Sin embargo, este no es el caso, pues la promoción tenía preinstalación de aire acondicionado, por lo que los comuneros demandados debieron proceder a la puesta en marcha de su sistema de aire acondicionado sin alterar, innecesariamente, una fachada que ornamental y estéticamente se percibe cual si fuese principal, al estar abierta sobre un patio de recreo, en el que se desarrolla vida comunitaria, infringiendo los arts. 12 y 17 de la LPH, en la redacción vigente en la fecha de los hechos.
En conclusión, existiendo preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos, resulta innecesario alterar la fachada.