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Abogados para Tramitación de Herencia


En  CONCA ABOGADOS le asesoramos y asistimos en cuestiones relativas a Derecho de Sucesiones. Y, en particular, en la tramitación de la herencia desde la solicitud de los primeros certificados, como el de defunción, hasta la entrega de todos los bienes y derechos que correspondan a cada uno de los coherederos.

 

DIVISIÓN DE HERENCIA

 

Debe tenerse en cuenta que ningún coheredero está obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, incluso aunque el testador lo hubiere prohibido expresamente. Así, la división de la herencia puede tramitarse de dos formas: Extrajudicial o judicial.

 

En caso de que exista acuerdo entre los coherederos, la división de la herencia puede tramitarse sin necesidad de acudir al procedimiento judicial, lo que supondrá un ahorro a los coherederos en tiempo y dinero. No obstante, ante la falta de acuerdo entre los coherederos, y teniendo en cuenta que ninguno de ellos está obligado a permanecer en la indivisión, podrá cualquiera de ellos solicitar del Juzgado la división judicial de la herencia.

 

En este caso nos centraremos en la división de herencia extrajudicial, esto es, cuando existe acuerdo entre los coherederos.

 

TRÁMITES PARA LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA CUANDO EXISTA ACUERDO ENTRE LOS COHEREDEROS

 

En resumen, ante el fallecimiento del causante, y una vez hayan transcurrido como mínimo 15 días hábiles, los trámites a realizar son los siguientes:

 

1.- Certificados.

 

Para tramitar la herencia, serán necesarios los siguientes certificados:

 

  • Certificado de defunción.

 

  • Certificado de Actos de Última Voluntad, en el que se detallará si el causante otorgó, o no, testamento.

 

  • Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, como por ejemplo, seguros de vida o seguros asociados a tarjeta de crédito, etc.

 

2.- Título sucesorio.

 

Una vez obtenido el certificado de actos de última voluntad, se tendrá constancia de si el causante otorgó o no testamento.

 

  • Si hubiere otorgado testamento, habrá que obtener una copia autorizada.

 

  • Si no hubiere otorgado testamento, habrá de otorgarse Acta de Declaración de Herederos.

 

3.- Inventario.

 

Para saber qué bienes, derechos y obligaciones tenía el causante, habrá de formarse un inventario:

 

  • De un lado, el ACTIVO, que estará formado por inmuebles, metálico, saldos en cuenta corriente, acciones, vehículos, seguros, ajuar doméstico, etc.

 

  • De otro lado, el PASIVO, que estará formado por las deudas y obligaciones propias del fallecido y las deudas que se generan por la propia sucesión como, por ejemplo, los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, o los gastos de abogado, o notaría.

4.- Partición.

Una vez formado el inventario, se procederá a realizar la división de la herencia y la adjudicación de los bienes, derechos y obligaciones a cada uno de los coherederos. Esto se hace a través del cuaderno particional, cuya redacción suele ser bastante compleja.

 

Redactado el cuaderno particional, existiendo acuerdo, será firmado por todos los coherederos.

5.- Pago de impuestos.

Los impuestos que tendrán que liquidarse en la sucesión son los siguientes:

 

  • Impuesto de sucesiones (IS). Plazo: seis meses desde el fallecimiento, aunque se podrá pedir una prórroga de otros seis meses, antes de que hubiera transcurrido el quinto mes desde el fallecimiento. La pórroga devengará el intereses de demora estipulado en ese momento. 

 

  • Impuesto municipal del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU -conocido como plusvalía municipal-). Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año.

6.- Entrega de bienes.

Una vez liquidados los impuestos, los coherederos podrán tomar posesión de los bienes adjudicados.

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TRAMITACIÓN DE HERENCIA

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