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Derecho de Familia - Guarda y Custodia

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 26 DE JUNIO DE 2015

Guarda y custo​dia compartida. Modificación de convenio regulador previo. El hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio no es especialmente significativo para impedir la guarda y custodia compartida, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo de los hijos y deja sin valor el mejor interés del menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual.

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