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Cláusula suelo - El TJUE declara la retroactividad total de los intereses pagados de más


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, GRAN SALA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de los cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo, se opone al derecho comunitario, es decir, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece la retroactividad total de los intereses pagados de más desde el inicio de la operación, esto es, desde la firma del préstamo hipotecario.

El fallo del TJUE en el asunto sobre retroactividad de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, tumba así la decisión del Tribunal Supremo español en sentencia de 9 de Mayo de 2013 y el dictamen previo del abogado general, asumiendo las tesis ya defendidas por la Comisión Europea.

De este modo, los consumidores podrán realizar la reclamación judicial para obtener la nulidad de la cláusula suelo y obtener la devolución desde el inicio de la operación de los intereses pagados de más en virtud de esa cláusula suelo declarada nula, además del recálculo del cuadro de amortización sin la cláusula suelo.

Sin duda, una decisión más acorde a lo que establece el artículo 1.303 del Código Civil y un avance más en la protección de los consumidores frente a la banca.

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