IRPH - Sentencia favorable del TJUE de 3 de marzo de 2020

IRPH - SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 3 DE MARZO DE 2020.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de marzo de 2020, da la razón a los consumidores afectados por el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipoteca) y exige que el ÍRPH sea sometido al control de falta de información y transparencia para ser declarado nulo por abusivo. Exige el TJUE que dicho índiceIRPH sea comprensible para un consumidor medio, esto es, impone a la entidad bancaria la obligación de información y transparencia al momento de contratación del préstamo hipotecario, sobre el método de cálculo, de las consecuencias económicas y de todos aquellos elementos necesarios para que el consumidor conozca la carga financiera a la que va a quedar sometido por el préstamo hipotecario con IRPH. El TJUE establece que debe informarse expresamente al consumidor dela evolución histórica del IRPH sobre la cual se va calcular el tipo de interés aplicable al préstamo. Tal y como sucedía con las cláusulas suelo, dicha información debe ser facilitada con anterioridad ala celebración del contrato de préstamo hipotecarios, tanto de las condiciones del préstamo como de las consecuencias económicas del mismo.
La consecuencia de que el IRPH sea declarado nulo es que debe ser sustituida por un índice legal aplicable, normalmente el EURIBOR, y la devolución al consumidor de todos los intereses que hubieran sido abonados en exceso por aplicación indebida de dicha cláusula IRPH.
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