SENTENCIA TJUE SOBRE GASTOS HIPOTECARIOS FAVORABLE A LOS CONSUMIDORES - Sentencia favorable del TJUE
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE), VUELVE A CORREGIR AL TRIBUNAL SUPREMO Y ESTABLECE QUE LOS GASTOS HIPOTECARIOS DEBEN SER DEVUELTOS A LOS CONSUMIDORES EN SU TOTALIDAD.
El TJUE ha dictado una nueva e importante sentencia para los intereses de los consumidores de préstamos hipotecarios. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de julio de 2020, da la razón a los consumidores afectados por la cláusula de gastos hipotecarios y establece que las entidades bancarias deben devolver a sus clientes el coste total de los gastos de constitución de hipoteca que fueron cargados con base a una cláusula abusiva y declarada nula.
El TJUE recuerda, como ya dictaminó con las cláusulas suelo en diciembre de 2016, que la nulidad de una cláusula por su abusividad debe suponer supresión total de la cláusula desde su origen, por lo que debe dar lugar a la restitución total de los gastos, "salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos". Esto significa, que los consumidores asumiran el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) pero recuperarán la totalidad de los gastos de NOTARIA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, GESTORIA Y TASACIÓN.
Además, el TJUE establece que la COMISIÓN DE APERTURA no es una parte esencial del contrato y también puede ser declarada nula por abusiva, por falta de información y transparencia. De este modo, los consumidores pueden reclamar y recuperar las cantidades que la entidad bancaria les cobró en concepto de COMISIÓN DE APERTURA que no responde a servicios concretos ni efectivamente prestados, sino una cantidad a tanto alzado sobre el principal del préstamo hipotecario, normalmente, entre un 0,5% y un 1%. Esto es, en un préstamo hipotecario de 150.000 € el consumidor podrá recuperar entre 750 y 1.500 €, por comisión de apertura.
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