Derecho de Familia - Divorcio y atribución del uso de la vivienda familiar
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 29 DE MAYO DE 2015
El Tribunal Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar, cuando los hijos son mayores de edad, podrá hacerse a favor del cónyuge, por tiempo determinado prudencialmente, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés sea el más necesitado de protección, conforme al Art. 96 párrafo 3º del Código Civil.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE JUNIO DE 2015
Igualmente, el Tribunal Supremo reitera como doctrina jurisprudencial que “la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC”.