Derecho de Familia - La custodia compartida no exime del pago de los alimentos
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 11 DE FEBRERO DE 2016
El Tribunal Supremo establece que la custodia compartida no exime del pago de los alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de los padres.
De este modo, se fijan alimentos que deberá abonar el padre, pese a la adopción del sistema de custodia compartida, al no tener ingreso alguno la madre.
Establece el Tribunal Supremo que "la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges o cuando la progenitor custodio no percibe salario o rendimiento alguno (Art. 146 del CC), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da".
Igualmente establece que "la pensión de alimentos no puede quedar limitada temporalmente a que la madre pueda o no encontrar trabajo. Esta limitación temporal tiene sentido en una pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos, al proscribirlo el Art. 152 del CC".