Derecho Civil - Responsabilidad de entidad bancaria por cantidades a cuenta entregadas para vivienda
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2015
En los casos de cantidades entregadas a cuenta por la compra de viviendas en construcción o "sobre plano", el Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial , respecto de la responsabilidad en caso de incumplimiento de plazos cuando esas cantidades no están garantizadas mediante seguro o aval, y establece que: "En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad".