top of page

Derecho Civil - Responsabilidad de entidad bancaria por cantidades a cuenta entregadas para vivienda


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2015

En los casos de cantidades entregadas a cuenta por la compra de viviendas en construcción o "sobre plano", el Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial , respecto de la responsabilidad en caso de incumplimiento de plazos cuando esas cantidades no están garantizadas mediante seguro o aval, y establece que: "En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad".

Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Búsqueda por etiqueta
Síguenos en
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Social Icon
bottom of page