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Derecho de Familia - Se retira custodia compartida a padre por falta de respeto y colaboración con l


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 350 / 2016, DE 26 DE MAYO.

Aunque es cierto que los últimos tiempo se ha ido asentando la doctrina jurisprudencial de que la custodia compartida debe ser normal e, incluso , deseable, y no algo excepcional, también es cierto que, si una vez establecida, dejan de darse las condiciones idóneas para que pueda regir, el Juez deberá retirar el sistema de guarda y custodia compartida y aplicar el sistema más adecuado, todo ello en protección del interés superior del menor, y en beneficio de este.

Así, el Tribunal Supremo en sentencia nº 350/2016, de 26 de Mayo, retira la custodia compartida y otorga la custodia del hijo menor en exclusiva para la madre ante la falta total de respeto, abusiva y dominante que tenía el padre respecto de la madre.

Es cierto que el Tribunal Supremo tiene establecido que "las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Sólo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor" (STS 22 julio 2011, entre otras), pero también es cierto que la custodia compartida requiere un mínimo de respeto y colaboración entre los padres, y en caso de no existir, habrá de valorarse cuál de los progenitores es quien pudiera no poner de su parte para que no exista dicho respeto y colaboración.

La Sentencia referida dice que, en el caso en la misma analizado, ese respeto y colaboración "brilla por su ausencia”, pues la conducta del padre, que se considera probada por la sentencia recurrida, “desaconseja un régimen de custodia compartida", pues éste “afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente.”

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