Derecho de Familia - Custodia compartida y uso de vivienda familiar
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 27 DE JUNIO DE 2016
El Tribunal Supremo establece que a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar en caso de guarda y custodia compartida, habrá que ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención de dos factores:
En primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permita compaginar los periodos de estancia de los hijos con su dos padres.
En segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.