Derecho civil - Contrato de compraventa de vivienda sobre plano. Concurso de acreedores de la promot

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE JULIO DE 2015
La adhesión de los compradores al convenio del concurso de acreedores de la promotora no altera el derecho de aquellos compradores a dirigirse contra la aseguradora para la restitución de las cantidades entregadas a cuenta del precio en caso de incumplimiento de la obligación de entrega de la promotora.
El acuerdo alcanzado entre la promotora concursada y los compradores, con posterioridad a la aprobación del convenio, por el que se resolvía el contrato de compraventa, no libera a la aseguradora sino que constituye el cumplimiento del presupuesto legal para que los compradores puedan ejercitar la acción contra ella, pues la resolución convenida es posterior a que se hubiera cumplido el plazo de entrega de la vivienda y ante la imposibilidad de cumplimiento.