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Derecho de Familia - Sistema de custodia compartida.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015

El Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de custodia compartida debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados y recogidos como doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Esta doctrina establece que la medida de guarda y custodia compartida "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar y que se acordará cuando concurran criterios tales como:

1) La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales;

2) Los deseos manifestados por los menores competentes;

3) El número de hijos;

4) El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales;

5) El resultado de los informes exigidos legalmente, y,

6) En definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

El Tribunal Supremo también ha señalado que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea"

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