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Derecho de Familia - Régimen de Visitas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE JUNIO DE 2015

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la suspensión del régimen de visitas de menores bajo tutela de la Administración y establece lo siguiente: "La Entidad Pública está legitimada para decidir sobre la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones de los menores bajo su tutela por ministerio legal y en acogimiento residencial respecto de sus padres biológicos, a fin de garantizar el buen fin de la medida de protección acordada, sin perjuicio de la función supervisora del Ministerio Fiscal y del preceptivo control judicial de la resolución administrativa adoptada, a quienes se dará cuenta inmediata de la medida adoptada".

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