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Derecho de Familia - Régimen de Visitas

  • CONCA ABOGADOS BADAJOZ
  • 8 jul 2015
  • 1 Min. de lectura

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE JUNIO DE 2015

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la suspensión del régimen de visitas de menores bajo tutela de la Administración y establece lo siguiente: "La Entidad Pública está legitimada para decidir sobre la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones de los menores bajo su tutela por ministerio legal y en acogimiento residencial respecto de sus padres biológicos, a fin de garantizar el buen fin de la medida de protección acordada, sin perjuicio de la función supervisora del Ministerio Fiscal y del preceptivo control judicial de la resolución administrativa adoptada, a quienes se dará cuenta inmediata de la medida adoptada".

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