Derecho de Empresa - El Tribunal Supremo y el Compliance Penal
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE JUNIO DE 2018
El Tribunal Supremo hace especial referencia al valor preventivo que tienen los programas de compliance penal, sosteniendo, en relación con el caso concreto, que de haber existido un programa interno de cumplimiento normativo la comisión de los delitos detectado se habría producido con mayor dificultad, toda vez que podría haberse advertido a tiempo su comisión por parte de la propia sociedad.
El Tribunal Supremo realiza, también, una reflexión sobre la responsabilidad civil derivada del delito, en el sentido de que las aseguradoras puedan exigir en las pólizas, para el aseguramiento de la responsabilidad civil, que la empresa asegurada tenga implantado un programa de compliance penal.
En definitiva, implantar un programa de compliance penal supone seguridad jurídica para la sociedad, siendo su principal función no solo la de detectar y gestionar riesgos de incumplimientos y evitar costes de todo tipo, sea financiero o de reputación, sino la de evitar la responsabilidad penal de la sociedad, como persona jurídica (Art. 31 bis del Código Penal), que se producirá en aquellos casos en que la empresa haya adoptado medidas de vigilancia y control para prevenir el delito.
El compliance penal es una inversión en seguridad jurídica.